SANTO DOMINGO: La creación y reconocimiento de un partido político en República Dominicana no depende únicamente de la voluntad de un grupo de ciudadanos de constituirse como organización política.
La Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece un conjunto de requisitos, procedimientos, documentos y plazos que deben cumplirse ante la Junta Central Electoral (JCE) para obtener el reconocimiento y la personería jurídica.
El proceso está regulado principalmente por los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la legislación, que establecen desde la documentación que debe presentar una organización en formación hasta la celebración de su Asamblea Constitutiva y la elección de sus autoridades definitivas.
Los primeros pasos
De acuerdo con el artículo 14, quienes tengan la intención de constituir un partido, agrupación o movimiento político deben comunicarlo a la Junta Central Electoral y someterse al procedimiento establecido por la ley para obtener su reconocimiento.
La organización debe demostrar que sus principios, propósitos y lineamientos son compatibles con la Constitución de la República y las leyes.
El artículo 15 establece los principales requisitos que deben acompañar la solicitud de reconocimiento.
Entre ellos figura una exposición de los principios, propósitos y lineamientos que sustentan la organización, así como los estatutos, la nómina de los órganos directivos provisionales y la identificación de quienes estarán al frente de la estructura durante el proceso de formación.
La organización también debe definir y presentar su nombre, lema, símbolo, emblema, bandera y colores distintivos, elementos que están sujetos a las restricciones establecidas por la legislación electoral.
El requisito del 2 % de los votos válidos
Uno de los requisitos más importantes establecidos por la Ley 33-18 es el relativo al respaldo ciudadano.
El numeral 6 del artículo 15 dispone que los organizadores deben presentar una declaración jurada en la que hagan constar que cuentan con ciudadanos que respaldan la organización mediante firmas en una cantidad no menor al 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales.
Este porcentaje no se calcula sobre la totalidad del padrón electoral, sino sobre los votos válidos de la última elección presidencial ordinaria.
Tomando como referencia las elecciones presidenciales de 2024, en las que se registraron 4,365,147 votos válidos, el 2 % representa aproximadamente 87,303 respaldos ciudadanos.
Para una agrupación política de alcance provincial, municipal o del Distrito Nacional, el cálculo se realiza tomando como referencia los votos válidos correspondientes al ámbito territorial en el que pretende actuar.
La organización debe tener presencia territorial
La Ley 33-18 no limita los requisitos a la recolección de firmas.
El numeral 8 del artículo 15 exige que los organizadores declaren que los organismos de dirección provisional están funcionando.
En el caso de un partido político de alcance nacional, la legislación exige que existan organismos de dirección provisional, por lo menos, en cada uno de los municipios del país.
La documentación debe incluir información de los integrantes de esos organismos, como sus nombres, direcciones, profesiones, números de cédula y cargos que desempeñan dentro de la estructura.
Esto significa que una organización que aspire a convertirse en partido político nacional debe demostrar una estructura territorial que respalde su proyecto político.
También debe contar con una sede
Otro de los requisitos contemplados en el artículo 15 es disponer de un local o sede física para el funcionamiento de la organización.
Para los partidos políticos nacionales, la ley establece que deben contar con una sede establecida, abierta y funcionando en el Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo, ubicada en una zona urbana.
Las agrupaciones y movimientos de alcance local deben contar con una sede dentro del territorio correspondiente a su ámbito de acción.
Nombre, símbolo y colores tienen restricciones
La legislación también establece condiciones para la identidad de la nueva organización.
El nombre y el lema no pueden inducir a confusión con los de otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos reconocidos.
Asimismo, los símbolos, emblemas, banderas y colores no pueden coincidir con los utilizados por otras organizaciones de manera que puedan generar confusión.
La ley establece además restricciones relacionadas con los símbolos nacionales y dispone que estos elementos no pueden utilizar determinados nombres históricos, entre ellos los correspondientes a los Padres de la Patria y los Restauradores.
La organización debe presentar su presupuesto
El artículo 15 también contempla requisitos relacionados con el financiamiento.
Los promotores deben presentar un presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al proceso de organización y reconocimiento, indicando las fuentes de los recursos y las personas autorizadas para recibir, recaudar y manejar fondos.
También deben presentar un presupuesto proyectado de ingresos y gastos para cada año hasta las próximas elecciones generales, con el detalle de las fuentes de financiamiento previstas.
El plazo para solicitar el reconocimiento
El artículo 16 establece otro elemento fundamental: el plazo para presentar la solicitud.
La solicitud de reconocimiento debe ser depositada ante la Junta Central Electoral a más tardar 12 meses antes de la fecha de celebración de las próximas elecciones ordinarias.
La legislación también establece que durante los cuatro meses anteriores al día de las elecciones la JCE no podrá dictar una resolución ordenando la inscripción de nuevos partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
Una vez recibida la documentación, la Junta Central Electoral tiene la facultad de comprobar la veracidad de las declaraciones y documentos presentados, incluyendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación.
¿Qué ocurre cuando la JCE reconoce la organización?
El artículo 17 establece que, una vez la Junta Central Electoral comprueba que se han cumplido los requisitos legales, puede otorgar el reconocimiento correspondiente.
Sin embargo, el proceso de constitución todavía contempla una etapa posterior.
Los organizadores deben celebrar una Asamblea Constitutiva, en la que se formaliza la organización y se procede a la aprobación de sus estatutos y a la elección de sus autoridades definitivas.
La Asamblea Constitutiva debe estar integrada por delegados de los municipios donde existan órganos directivos y directorios provisionales.
45 días para completar la constitución
La ley establece además un plazo de 45 días, contado a partir de la comunicación del reconocimiento, para que los organizadores procedan a formalizar la constitución de la organización mediante la Asamblea Constitutiva.
El incumplimiento de este requisito puede provocar que el reconocimiento otorgado por la Junta Central Electoral quede sin efecto.
Posteriormente, conforme al artículo 18, la organización debe depositar ante la JCE las actas y documentos correspondientes a la Asamblea Constitutiva, incluyendo las decisiones adoptadas, la elección de sus autoridades y los estatutos aprobados.
Un proceso que exige estructura, respaldo y organización
En consecuencia, la Ley 33-18 establece que crear un partido político en República Dominicana implica mucho más que reunir firmas o anunciar públicamente la formación de una nueva organización.
El grupo promotor debe demostrar respaldo ciudadano, estructura territorial, órganos directivos, una sede física, estatutos, principios y lineamientos políticos, identidad gráfica y una estructura financiera, además de cumplir los plazos establecidos por la legislación electoral.
Una vez depositado el expediente, corresponde a la Junta Central Electoral verificar que la organización cumpla con las condiciones establecidas por la ley antes de otorgar el reconocimiento.
De esta manera, los artículos 14 al 18 de la Ley 33-18 establecen la ruta legal para pasar de una organización política en formación a una organización reconocida por el órgano electoral y con capacidad para participar formalmente en el sistema político dominicano.

