SANTO DOMINGO: Los Senadores están introduciendo enmiendas a la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con el objetivo de corregir fallas del pasado que permitieron la inclusión en las boletas de personas con recursos económicos de origen ilícito.
El proyecto de ley para la integridad, el control del financiamiento y la prevención de la infiltración de personas y recursos vinculados a actividades ilícitas en la política, aprobado en primera lectura, busca garantizar el cumplimiento de la legislación sobre lavado de activos.
La iniciativa establece que los partidos deberán aplicar medidas de debida diligencia razonables y proporcionales para prevenir la incorporación de personas y recursos vinculados a actividades ilícitas.
Entre las medidas contempladas figuran la verificación de identidad y antecedentes, revisión de listas nacionales e internacionales de sanciones y restricciones, así como el requerimiento de declaraciones juradas sobre el origen lícito de los fondos.
También incluye evaluación de riesgos, verificación documental razonable sobre actividades económicas y capacidad financiera, además de otras acciones compatibles con el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales.
El proyecto indica que la aplicación de estas medidas deberá ejecutarse con respeto al principio de presunción de inocencia, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes.
UNIDAD DE CUMPLIMIENTO EN LOS PARTIDOS
La pieza legislativa dispone, además, que los partidos deberán designar un oficial o una unidad de cumplimiento responsable de coordinar las políticas internas de prevención y control establecidas en la normativa.
Entre las funciones de ese oficial o unidad figuran supervisar la implementación del programa de cumplimiento, recomendar medidas preventivas y correctivas, elaborar informes internos, coordinar acciones de capacitación, canalizar reportes internos de irregularidades y cooperar con la Junta Central Electoral dentro del marco de sus competencias legales.
Los partidos podrán adecuar la estructura y funcionamiento del oficial o unidad de cumplimiento de acuerdo con su tamaño, capacidad operativa y nivel de riesgo.
Estos deberán identificar, evaluar y gestionar los riesgos asociados al financiamiento ilícito, la corrupción y la infiltración de estructuras criminales en sus actividades y procesos internos.
Añade que la Junta Central Electoral (JCE) podrá coordinar acciones de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Ministerio Público y demás órganos competentes, dentro del marco constitucional y legal vigente, para fortalecer la prevención y detección de operaciones vinculadas al financiamiento ilícito en la política.
Por lo tanto, la JCE tendrá la facultad para supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas al financiamiento político, transparencia, integridad y cumplimiento normativo previstas en esta ley y sus reglamentos.

