SANTO DMINGO: Siete partidos y ocho movimientos políticos aún no hacen sus reportes de gastos de inicio y de final de la campaña electoral, en franca violación al plazo extendido otorgado por la Junta Central Electoral.
Mediante resolución, el Pleno de la JCE fijó para el 21 de junio y luego prorrogó el 5 de julio la fecha límite para el reporte de los gastos de los partidos en la campaña.
Es decir, hacen 12 días que los partidos: Bloque Institucional Social Socia Demócrata (BIS), País Posible (PP), Revolucionario Independiente (PRI), Demócrata Popular (PDP), Verde Dominicano, Democrático Institucional (PDI) y Primero la Gente (PG) incumplen la ley.
Tampoco están al día los movimientos Patria Para Todos (MPP), Juventud Presente (MJP), Comunitario Nosotros Pa` Cuando (MCNP), Movimiento Águila (M.A), Independiente del Municipio de Consuelo (MIMCO), Independiente Unidad y Progreso (MIUP) Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD), Cívico Cabra leño (MCC) y Movimiento Humanista Independiente (MHI).
Estas entidades recibieron financiamientos entre los RD$43,213,714.29, RD$13,058,570.49) y los RD$5,537,495.08.
En el caso del Movimiento Patria para Todos presentó la candidatura la presidencia de la República de Fulgencio Severino.
La Ley 20-23 no establece plazo para los partidos reportar los gastos de campaña, pero fue por sugerencia de la Organización de Estados Americanos que decidió poner límite, primero el 21 de junio y luego el 5 de julio.
Artículo 218, de la Ley 20-23, relativo a presupuestos, establece que ” Los partidos, agrupaciones o movimientos
políticos depositarán ante la Junta Central Electoral un informe que contenga el presupuesto
general de gastos en que incurrirá la organización política en el proceso electoral, así como,
el presupuesto de gastos de cada candidato el cual deberá contener:
1) Nómina de posibles contribuyentes;
2) Fuentes de ingresos;
3) Relación de ingresos proyectados; y
4) Estimado de gastos en la ejecución presupuestaria.
Párrafo I.- Se considerarán como parte de los ingresos del presupuesto de gastos de campaña
electoral, todos aquellos aportes que reciban los partidos, agrupaciones, movimientos
políticos y candidatos, en calidad de donaciones, cesiones y préstamos, los cuales serán
cuantificados para establecer el monto total de los ingresos percibidos para la realización de
la campaña electoral.
Párrafo II.- La presentación de informes de ingresos y egresos deberá efectuarse por los
candidatos por ante la Junta Central Electoral al inicio de la proclama de la candidatura y al
final del certamen electoral correspondiente.