SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la reducción del tiempo de vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 75 años, medida que obligaba a este grupo a renovar cada dos años y pagar el doble respecto al resto de la población. Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional elimina renovación discriminatoria licencias mayores 75 años.
Con esta decisión, los adultos mayores recuperan el derecho a renovar su documento por el plazo estándar de cuatro años, establecido en la Ley 63-17 de Movilidad y Transporte Terrestre.
Sentencia histórica
La decisión quedó plasmada en la Sentencia TC/0904/26 (Expediente TC-01-2025-0053). Fue resultado de una acción directa presentada por los ciudadanos Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu. El TC determinó que la edad no constituye una presunción de incapacidad para conducir.

Argumentos del fallo
El tribunal consideró que el Decreto 6-19, modificado por el Decreto 330-26, imponía un trato discriminatorio y una sobrecarga económica. No existían estudios técnicos ni estadísticos que demostraran que los adultos mayores fueran responsables de mayor siniestralidad vial. El Poder Ejecutivo excedió sus atribuciones al modificar vía decreto el plazo fijado por la ley.
Evaluación médica continúa
En adelante, la aptitud física y mental de cada conductor seguirá evaluándose mediante el examen médico psicofísico reglamentario. De esta forma, se garantiza la seguridad vial sin afectar la dignidad ni la igualdad de las personas de la tercera edad.
Impacto en la ciudadanía
La sentencia representa un alivio para miles de adultos mayores que ya no tendrán que realizar trámites frecuentes ni asumir costos adicionales. El fallo refuerza el principio de igualdad y protege los derechos constitucionales frente a medidas discriminatorias.

