SANTO DOMINGO«: Cuando surge una vacante en el Congreso Nacional por el fallecimiento de un legislador se debe seguir un proceso constitucional que busca mantener la representación de cada demarcación territorial, asegurar el cuórum y garantizar el funcionamiento operativo de este poder del Estado.
Por eso, a partir del próximo 16 de agosto, el Congreso deberá buscar quien ocupe el escaño de la circunscripción 2 de la provincia de Santo Domingo, que queda sin representación tras el fallecimiento del diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Jorge Frías.
El diputado, quien se encontraba ingresado en el Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada y Telemedicina (Cedimat) al momento de su deceso, representaba la circunscripción al municipio Santo Domingo Este desde 2024.
Pero ¿En qué consiste este proceso?
Las leyes dominicanas establecen que la posición de Frías en el Congreso no quedará vacía hasta el próximo período electoral; por el contrario, se debe buscar un sustituto que represente a dicha circunscripción durante el tiempo restante.
Todo está detallado en el artículo 77 de la Constitución Dominicana, el cual establece que, cuando muere un diputado, la Cámara de Diputados debe elegir un reemplazo de una terna de tres candidatos enviada por el organismo superior del partido político al que pertenecía el legislador fallecido, en este caso el PRM.
Es decir, las autoridades del partido de gobierno someterán una lista de tres candidatos ante la Cámara Baja.
Según la Carta Magna, este proceso se debe realizar en un plazo de 30 días si el Congreso está reunido; de lo contrario, los 30 días se cuentan a partir de la próxima sesión.
Una vez cumplido el lapso, la Cámara de Diputados deberá elegir y juramentar a la persona que asumirá la curul vacante por el resto del período.

