• Mié. Sep 2nd, 2026

Normativa educativa define atribuciones de la ADP en horarios

PorROBBY GABRIEL

Sep 2, 2026

¿Puede la ADP reducir el horario escolar de forma unilateral?

SANTO DOMINGO:  La decisión de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) de reducir la jornada escolar genera un debate sobre sus facultades legales.

El gremio tomó la medida como mecanismo de presión ante las condiciones que presentan algunos centros educativos del país durante el actual año escolar.

Sin embargo, la normativa educativa dominicana establece quién debe fijar el calendario y el horario escolar dentro del sistema público nacional.

Consejo Nacional de Educación fija el horario escolar

La Ley General de Educación 66-97 atribuye al Consejo Nacional de Educación (CNE) la responsabilidad de establecer el calendario escolar.

Además, el artículo 138 señala entre los deberes docentes cumplir con el calendario y horario que determine el Consejo Nacional de Educación.

Por tanto, la legislación vincula directamente el cumplimiento de las jornadas educativas con las disposiciones oficiales emitidas por las autoridades correspondientes.

Asimismo, el Reglamento del Estatuto del Docente, establecido mediante el Decreto 639-03, incluye esas obligaciones entre los deberes del personal docente.

La normativa exige también asistencia regular y puntual, además del cumplimiento de los horarios y calendarios definidos por el sistema educativo.

Las escuelas deben cumplir la planificación oficial

Por otra parte, la Ordenanza 04-99 regula la organización de las instituciones educativas públicas y vincula el desarrollo escolar con el calendario anual.

Ese calendario establece los días y períodos destinados a la docencia, con el propósito de garantizar el desarrollo del proceso educativo durante todo el año.

Para el período escolar 2026-2027, el Consejo Nacional de Educación aprobó las disposiciones correspondientes sobre jornadas y tiempos de enseñanza.

En consecuencia, los centros educativos deben garantizar las horas de docencia contempladas dentro de la planificación oficial del sistema educativo dominicano.

¿Puede una escuela modificar su horario?

La normativa contempla procedimientos institucionales para solicitar cambios cuando determinadas circunstancias dificulten el cumplimiento normal de las actividades educativas.

Sin embargo, cualquier modificación debe respetar las horas mínimas de docencia establecidas por las autoridades educativas correspondientes.

Además, el Ministerio de Educación ha indicado que los cambios deben gestionarse mediante los canales institucionales establecidos para esos casos.

Cuando una situación impide impartir determinadas horas, las autoridades pueden establecer mecanismos para recuperar posteriormente el tiempo perdido.

Por esa razón, modificar una jornada escolar requiere distinguir entre una medida institucional autorizada y una decisión unilateral de carácter gremial.

¿Qué facultades tiene la ADP?

La Asociación Dominicana de Profesores representa los intereses laborales de los docentes y puede formular reclamos relacionados con sus condiciones profesionales.

Asimismo, el gremio puede desarrollar acciones de protesta y presión dentro del marco de los derechos reconocidos a las organizaciones sindicales.

Sin embargo, las normas señaladas no atribuyen expresamente a la ADP la facultad de modificar unilateralmente el horario oficial.

Esta diferencia resulta fundamental porque una protesta gremial no equivale necesariamente a una autorización para cambiar las jornadas establecidas por las autoridades educativas.

La reducción del horario genera una controversia institucional

La ADP argumenta que su decisión responde a las dificultades que enfrentan algunos centros educativos por problemas relacionados con sus condiciones de funcionamiento.

Según la información divulgada por el gremio, algunos centros de Jornada Escolar Extendida finalizarían sus actividades a las 3:00 de la tarde.

Mientras tanto, los planteles que no disponen de servicio de almuerzo terminarían la jornada alrededor del mediodía, conforme al planteamiento sindical.

La medida, por tanto, coloca nuevamente sobre la mesa las condiciones de infraestructura y funcionamiento que enfrentan determinados centros educativos.

¿Quién tiene la última palabra?

El punto central de la discusión consiste en determinar quién posee la competencia para establecer o modificar oficialmente el horario escolar.

Las normas citadas vinculan esa facultad con el Consejo Nacional de Educación y establecen obligaciones específicas para los docentes.

En cambio, esas disposiciones no identifican expresamente a la ADP como autoridad competente para cambiar unilateralmente las jornadas escolares.

Por ello, la controversia trasciende el reclamo sindical y plantea un debate sobre el respeto al marco institucional del sistema educativo.

Hasta el momento, las normas consultadas apuntan a que el horario oficial corresponde a las autoridades educativas, mientras los docentes deben cumplirlo.

Así, cualquier modificación de la jornada debería seguir los procedimientos institucionales previstos, especialmente cuando pueda afectar las horas destinadas al proceso de enseñanza.

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