• Vie. Ago 7th, 2026

¿Qué es el Consejo Nacional de la Magistratura y cómo se compone?

PorROBBY GABRIEL

Ago 7, 2026

SANTO DOMINGO: El pasado 30 de julio, el presidente Luis Abinader convocó al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), fijando la primera sesión para el 3 de agosto a las 5:00 p. m. en el Palacio Nacional. Desde entonces, el órgano constitucional se encuentra en un proceso de evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia tras concluir su período de funciones.

Composición

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un órgano constitucional de carácter autónomo que integra a representantes de los tres poderes del Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— con el propósito de garantizar la independencia del sistema de justicia.

Lo integran el presidente de la República, Luis Abinader, quien también preside el órgano; el presidente del Senado, Ricardo de los Santos; un senador de la segunda mayoría en la Cámara Alta, Omar Fernández; el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; un diputado de la segunda mayoría en la Cámara Baja, Tobías Crespo; el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina; la jueza secretaria del CNM, Nancy Salcedo; y el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez.

Esta estructura sigue un diseño constitucional que busca garantizar un sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes del Estado. Lo encabeza el presidente, cuyo partido tiene mayoría en el Congreso; por eso, los legisladores de la segunda mayoría política en ambas sedes congresuales —en este caso, la Fuerza del Pueblo— representan un equilibrio no solo en la división de poderes, sino en ideales políticos.

En el caso del presidente, al ser elegido directamente por el voto popular, transmite esa legitimidad democrática indirecta a la composición de la cúpula judicial.

Atribuciones 

Según el artículo 179 de la Constitución Dominicana, el CNM tiene las siguientes funciones:

  1. Designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
  2. Designar a los jueces del Tribunal Constitucional.
  3. Designar a los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.
  4. Designar al procurador general de la República y a la mitad de los procuradores adjuntos, a propuesta del presidente de la República.
  5. Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Elección de los jueces

El CNM cambia o evalúa a los jueces de las Altas Cortes porque su período constitucional de funciones ha vencido o porque la ley manda a revisar su desempeño para decidir si deben ser ratificados o sustituidos.

La Constitución establece que, para ser seleccionado por el CNM para formar parte de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior Electoral, se deben cumplir los requisitos constitucionales y legales específicos para cada tribunal.

Los requerimientos para la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC) son:

  • Ser dominicano(a) de nacimiento u origen.
  • Ser mayor de 35 años y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
  • Ser licenciado o doctor en Derecho.
  • Tener al menos 12 años de ejercicio profesional (como abogado, docente, juez o fiscal), acumulables.

Mientras que los requerimientos para ser juez del Tribunal Superior Electoral son:

  • Ser dominicano(a) de nacimiento u origen, mayor de 30 años y con pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
  • Ser licenciado o doctor en Derecho con un mínimo de 12 años de ejercicio profesional o docencia.
  • Poseer estudios especializados en derecho electoral o público.

Proceso de evaluación y elección

La Ley 138-11 del Poder Judicial establece que el proceso de evaluación y elección se hará en cuatro pasos detallados en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la normativa, los cuales inician con la convocatoria de los candidatos para ser evaluados en los diversos aspectos que establezca su reglamento.

Posteriormente, el CNM someterá estas candidaturas a vistas públicas y tendrá la facultad de indagar todas las circunstancias que considere oportunas para recabar la opinión de instituciones, organizaciones cívicas y ciudadanos, según la ley.

El órgano deberá designar a uno o varios de sus miembros para la investigación de los perfiles de los candidatos y presentar un informe sobre ellos.

Finalmente, el CNM procederá a la elección de los jueces después de haber depurado las candidaturas, con un mínimo de cinco votos favorables de los miembros presentes.

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