• Sáb. Jul 18th, 2026

Cámara de Diputados delibera trascendentales reformas al Código Penal en medio de intensos debates legislativos.

PorROBBY GABRIEL

Jul 18, 2026

La sesión extraordinaria de la Cámara de diputados este sábado conoce severas penalizaciones contra el hostigamiento, la difamación y la violencia intrafamiliar, mientras la Fuerza del Pueblo advierte sobre vicios constitucionales e insta a la apertura de vistas públicas.

SANTO DOMINGO: En el marco de la sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados se encuentra sumergida en la deliberación de las propuestas de modificación orientadas a la promulgación de la Ley Orgánica que instituye el nuevo Código Penal de la Nación.

Este debate técnico-legislativo, guiado por la Comisión Especial Bicameral que presiden los legisladores Wandy Batista Gómez y María Mercedes Ortiz, busca adecuar el marco punitivo del Estado frente a las emergentes manifestaciones delictivas de la sociedad contemporánea, balanceando la severidad de las sanciones con el estricto apego a las garantías de los derechos fundamentales.

La pieza legislativa en discusión introduce un catálogo de penalizaciones rigurosas contra los flagelos que vulneran la dignidad humana. En los casos de hostigamiento agravado perpetrado en perjuicio de personas con discapacidad, menores de edad o individuos en condiciones de extrema vulnerabilidad, se contempla una sanción de cuatro a diez años de prisión mayor y multas de hasta veinte salarios mínimos, la cual podría elevarse drásticamente de diez a veinte años de reclusión ante escenarios de reincidencia.

De igual forma, el espectro digital ha sido regulado mediante la tipificación del hostigamiento cibernético a través de plataformas virtuales, el cual se castigará con penas de dos a cinco años de prisión menor, respondiendo así al vacío normativo en la era de la información.

Asimismo, el articulado aborda con vehemencia la problemática de la violencia doméstica o intrafamiliar, desglosándola de manera minuciosa en sus vertientes física, económica, patrimonial, verbal, psicológica, por intimidación o persecución. Dicha infracción conllevará una pena punitiva de dos a cinco años de prisión menor, exceptuando aquellos supuestos donde se emplee de forma flagrante la fuerza física, en cuyo caso el legislador ha dispuesto una agravante sustancial que eleva la condena de cinco a diez años de prisión mayor, acompañada de multas que oscilan entre diez y veinte salarios mínimos del sector público.

En el ámbito de la integridad moral y los delitos contra el honor, la asamblea legislativa tipificó rigurosamente la difamación ordinaria y la novedosa difamación extorsiva. Textualmente, la normativa consagra que “constituye difamación la alusión o imputation pública a una persona física o jurídica de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar”, delito que devengará penas de uno a dos años de prisión menor.

Por su parte, la difamación extorsiva, diseñada para sancionar a quien ejecute dicha imputación con el deliberado propósito de obtener un beneficio económico o colateral para sí o para un tercero, será castigada de cinco a diez años de reclusión, incrementándose rígidamente a diez años de prisión mayor si el acto es cometido por dos o más personas.

Salvaguardando las libertades democráticas y el ejercicio de la fiscalización ciudadana, el proyecto delinea con precisión las excepciones que bajo ninguna circunstancia serán catalogadas como difamatorias o injuriosos. El cuerpo legal establece que no constituirán delitos de esta naturaleza los discursos pronunciados en las cámaras legislativas, los informes oficiales impresos para los poderes públicos, ni las reseñas periodísticas de la prensa respecto de las sesiones del Congreso Nacional.

Igualmente, quedan exentas de persecución penal “las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción política, función pública, servicios públicos y actuaciones que atenten contra el interés público, cuando estas estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información”, protegiendo con ello el derecho ciudadano a la información.

Por otro lado, la reforma extiende su tutela jurídica hacia la protección de la minoridad y la rectitud en los servicios públicos. El abandono de niños, niñas y adolescentes será penado con dos a tres años de prisión, escalando de veinte a treinta años de prisión mayor y multas de hasta cuarenta salarios mínimos si el autor del abandono resulta ser el padre, la madre, tutor o maestro que ejerza autoridad directa sobre el infante.

Con respecto a la función administrativa, se tipificó de manera estricta la malversación de fondos y el uso fraudulento de certificados de salud falsos, imponiendo gravámenes penales incrementados si el infractor ostenta la calidad de médico forense en ejercicio de sus funciones institucionales.

No obstante el avance de estas reformas, la sesión se tornó altamente deliberativa cuando el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, solicitó la lectura de un informe disidente presentado formalmente por la bancada opositora del partido Fuerza del Pueblo, liderada en el Senado por el legislador Omar Fernández, junto a Félix Bautista, Carlos de Pérez, José Alberto Jiménez y José Leonardo Tavárez.

Dicho bloque técnico-jurídico depositó observaciones profundas respecto a la urgencia procesal con la que se pretende despachar las ochenta y cuatro modificaciones remitidas por distintos estamentos de la sociedad civil y gremial durante el periodo de vacación legal.

En el texto de su disidencia, los congresistas de la Fuerza del Pueblo advirtieron de manera textual sobre la imperiosa necesidad de postergar la vigencia de la norma, señalando que: “El tiempo otorgado para el conocimiento de las observaciones y propuestas sometidas a la comisión bicameral no ha resultado suficiente para que los legisladores de su bancada puedan realizar un análisis profundo, individualizado y técnicamente sustentado en cada una de ellas… Nuestra posición disidente no debe interpretarse como una aprobación o rechazo a la necesidad de tener un nuevo Código Penal, sino como un llamado a garantizar las condiciones mínimas necesarias para que dichas propuestas puedan ser evaluadas con la profundidad que merecen”.

La oposición fundamentó su resistencia argumentando que instituciones de prestigio, tales como el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA), el Colegio de Abogados y la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), han externado severas preocupaciones referentes a posibles ambigüedades normativas, duplicidades y riesgos latentes para la libertad de expresión y la seguridad jurídica.

Ante este panorama, los firmantes de la disidencia —entre los que figuran Rafael Castillo, Edward Espíritu Santo, Carlos Pérez, Germán Martínez y Félix Michelle Rodríguez— solicitaron formalmente extender el periodo de vacación legal de la ley, convocar vistas públicas institucionales y estructurar una matriz técnica de análisis que priorice la calidad axiológica y la constitucionalidad de las normas por encima de cualquier premura o conveniencia coyuntural.

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