• Jue. Dic 4th, 2025

Fuerza del Pueblo exige a la JCE retirar advertencia por propaganda y niega violación electoral

PorROBBY GABRIEL

Dic 3, 2025

En un acto de alguacil depositado el 2 de diciembre, el partido calificó la imputación como «infundada

SANTO DOMINGO: Fuerza del Pueblo (FP) exigió a la Junta Central Electoral (JCE) retirar la advertencia en la que se le atribuye presunta propaganda electoral prohibida durante la «Marcha del Pueblo«, y negó de forma categórica haber violado la ley.

En un acto de alguacil depositado el 2 de diciembre, el partido calificó la imputación como «infundada» y advirtió que la interpretación del órgano comicial «pone en riesgo derechos fundamentales».

Implicaciones legales y políticas de la advertencia

FP sostiene que la marcha fue una manifestación ciudadana amparada por los derechos de reunión y libertad de expresión, y que no incluyó promoción de candidatos ni llamados al voto. Alega que el uso de colores, símbolos y consignas no constituye propaganda anticipada y acusa a la advertencia de «confundir protesta con proselitismo».

El partido también considera que la advertencia genera incertidumbre jurídica y podría sentar un precedente que limite la participación política. En su petitorio, solicita que la JCE rectifique su posición y ajuste sus criterios para evitar restricciones indebidas a la libre manifestación pública.

Lo que dijo la JCE

El uso del nombre, colores y símbolos en la llamada «Marcha del pueblo», dirigida por el expresidente Leonel Fernández, motivó a la Junta Central Electoral (JCE) a intimar a la Fuerza del Pueblo (FP), dejándole saber que esos elementos pueden interpretarse como proselitismo, que a esta fecha resulta prematuro. 

En un acto de alguacil, el órgano electoral pide a la Fuerza del Pueblo tomar las medidas para que sus marchas sean según lo estipulado en la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

El órgano advierte que, de no cumplir, la Fuerza del Pueblo podría incurrir en las infracciones administrativas contenidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley Electoral.  En caso de multa, estas pueden llegar hasta los 200 salarios mínimos.

Además, si hay desacato, el Pleno de la JCE facultará a la Unidad de Sanciones Electorales y Medidas Cautelares para iniciar un procedimiento sancionador, conforme a las leyes 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas y 20-23, de Régimen Electoral, y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.

Compartir en Redes Sociales