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Namphi Rodríguez: plataformas digitales no tienen responsabilidad por los contenidos emitidos por terceros

PorROBBY GABRIEL

May 5, 2025

SANTO DOMINGO: El abogado y periodista Namphi Rodríguez puntualizó este domingo que el proyecto de reforma a la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento se centra en la protección de la libertad de expresión y los derechos de los usuarios de las plataformas digitales, sin contemplar penas de prisión por delitos de difamación e injuria.

Estas aclaraciones surgen en respuesta a los comentarios negativos generados tras el sometimiento de la pieza ante el Congreso Nacional po paete del Poder Ejecutivo, el pasado viernes.

Rodríguez, experto en Derecho Constitucional, hizo estas precisiones en su cuenta de X. Explicó que cuando se habla de plataformas de contenidos o digitales, se refiere a grandes operadores de Internet como Facebook, X e Instagram, que tendrán obligaciones técnicas de transparencia para informar al Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) sobre sus términos de servicio y directrices para moderar los contenidos publicados por los usuarios, con el fin de evitar la censura en las redes sociales.

“No existe en el proyecto de ley ninguna disposición que otorgue potestad al órgano regulador que se creará para eliminar contenidos en las plataformas digitales, ni obligar a los medios de comunicación a colaborar con instituciones estatales”, afirmó Namphi.

Asimismo, el coordinador de la comisión consultiva para reformar la ley de libertad de expresión, manifestó que esta reforma a la Ley 6132 fue elaborada por una comisión de personalidades independientes con larga trayectoria en la defensa de la libertad de expresión y los derechos fundamentales en el país. La pieza fue debatida durante más de dos años con diversos sectores nacionales e internacionales y es el resultado de un consenso con la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), académicos y juristas.

Indicó que el proyecto tampoco otorga competencias al Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) para regular ni sancionar contenidos de medios de comunicación o emitidos por personas en las redes sociales, salvo en casos que protejan a la niñez y la dignidad humana. La sanción por delitos contra el honor de las personas es una facultad exclusiva de los jueces.

Además, el proyecto propone la creación de un órgano regulador con niveles de independencia del Poder Ejecutivo, designado por el Congreso.

Aclaró que la pieza no establece un sistema de responsabilidad jurídica para las plataformas digitales, ya que estas empresas no tienen responsabilidad por los contenidos emitidos por terceros.

En ese sentido, el artículo 24 del proyecto dispone que las plataformas solo podrán ser consideradas responsables civilmente por publicaciones de terceros cuando desobedezcan una sentencia de un juez competente.

Finalmente, hizo un llamado a los ciudadanos a participar en el proceso para mejorar el proyecto de ley, que cumple con los criterios de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las directrices de gobernanza de plataformas digitales de la UNESCO.

La legislación data de 1962 por lo que su antigüedad da al traste con los cambios sociales, tecnológicos y comunicacionales.

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