El nuevo Código Penal instruye penas más altas y más claras en caso de violación sexual.
SANTO DOMINGO: El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco compartió en su cuenta de X lo que consideró, los principales avances del nuevo Código Penal, asegurando que la propuesta representa un paso firme hacia un sistema de justicia más moderno.
A continuación las modificaciones que resaltó el legislador:
La violencia de genero e intrafamiliar en el actual código es penado con uno a cinco años de prisión, mientras que en el nuevo Codgio Penal la condena minima será de cuatro a 10 años de cárcel. En caso de haber agravantes, el agresor podría cumplir hasta 40 años de prisión.
También, establece medidas post condena como tratamiento psicológico obligatorio, y prohibición de portar armas.
En la violencia de género, la pieza incluye nueva figura penal en su artículo 126, entre estas se encuentran: violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y verbal. Estas obligan a medidas de protección y seguimiento judicial.
Si una mujer con orden de protección es atacada, el nuevo código penal implanta que el agresor enfrentará dos a tres años de cárcel. Además, el Ministerio Público puede dictar órdenes de protección de forma provisional para frenar la violencia a tiempo.
Asimismo, reconoce el feminicidio como crimen autónomo con hasta 40 años de prisión, y reconoce sus variantes: Simple, Agravado (embarazo, discapacidad, tortura, pluralidad de agresores) y conexo.
La Ley 24-97 establecía una pena de cinco a 10 años por agresión sexual, ahora sería condenado con uno a dos años de prisión, si es leve, y hasta 40 años de reclusión si causa la muerte.
En este caso, se incorporan agravantes por edad, embarazo, discapacidad, pluralidad de agresores, etc.
El acoso sexual era tratado de forma general por la Ley 24-97, sin embargo, el nuevo Codigo Penal lo detalla en espacios públicos, digitales, y lo agrava si hay relación de poder o vulnerabilidad. En ese sentido, establece penas de hasta cinco años, más medidas judiciales.
El incesto y la agresión incestuosa ahora se penalizan expresamente, con agravantes si la víctima es menor, embarazada o discapacitada. Esto puede llevar penas de hasta 40 años más 1,000 salarios mínimos.
Las órdenes de protección se institucionalizan con duración mínima de tres meses (prorrogables) y acciones inmediatas, como el desalojo del agresor, prohibición de acercamiento, custodia temporal y atención médica.
Establece un seguimiento obligatorio para los agresores sexuales. Una persona condenada por violación o abuso sexual deberá someterse a medidas obligatorias como: terapia psicológica, registro nacional de agresores, prohibición de portar armas y prohibición de acercarse a la víctima.
Asimismo, los agresores sexuales condenados por violencia grave contra mujeres o menores no podrán acceder a semi libertad, ni fraccionamiento de penas, ni prisión nocturna.
El nuevo Código Penal instruye penas más altas y más claras en caso de violación sexual. La violación se castiga con 10 a 20 años de prisión, y si causa embarazo, discapacidad o muerte, la pena puede subir hasta 40 años.
Además, no solo castiga la violencia física. La violencia intrafamiliar incluye daños emocionales, patrimoniales y psicológicos, con penas desde 1unohasta 40 años dependiendo del daño.
“Más protección, menos impunidad. El nuevo código fortalece el sistema con un enfoque preventivo, punitivo y reparador. Las víctimas ahora cuentan con la ley de su lado”, dijo Pacheco.