• Mar. Mar 17th, 2026

Abogado aclara por qué se dictó “no ha lugar” en caso Pumarol pese a informe del Inacif.

PorROBBY GABRIEL

Mar 17, 2026

SANTO DOMINGO: El Abogado penalista Domingo Rojas explicó que la decisión del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de dictar “no ha lugar” en el caso de Jean Andrés Pumarol Fernández este martes, pese a existir un informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses que lo consideraba apto, responde a la facultad del juez de valorar las pruebas por encima de los peritajes.

“Ya eso estuvo bajo la apreciación del juez, entender que, el Inacif dice que la persona no estaba acta mentalmente, se dice que el juez es perito de perito, en este caso el juez tenia una opinión de un perito autorizado por la ley, pero él (el juez) entendió por encima de ese informe que ese imputado no estaba en condiciones mentales aptas en el momento en que cometió el hecho”, explicó el jurista al ser consultado por los diferentes medios de comunicación.

En ese sentido, el abogado sostuvo que el juez no está obligado a acoger de manera absoluta el criterio del médico legista o perito, sino que puede formarse su propia convicción a partir del conjunto de pruebas presentadas en el proceso.

En cuanto a las acciones disponibles, Rojas señaló que las víctimas pueden ejercer su recurso de apelación ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación, y en dado caso que tengan una queja particular contra el juez pues ellos también tienen una acción a nivel disciplinario ante el Consejo del Poder Judicial cuestionando la idoneidad del juez.

Inimputabilidad del imputado

Rojas también explicó que la decisión de no enviar el caso a juicio puede sustentarse en la inimputabilidad del imputado, lo que elimina la base legal para una acusación penal.

“Jurídicamente se explica que se haya declarado la inimputabilidad y luego el juez de la instrucción haya declarado un no ha lugar porque obviamente si se declara la inimputabilidad no hay razón para ir a un juicio o enviar a un juicio de fondo porque no hay ninguna infracción desde el punto de vista legal dada la inimputabilidad por razones de enfermedad mental que el imputado, obviamente, no hay razón para que vaya a un juicio de fondo porque no habría nada que imputarle porque carecería de sentido practico”.

El abogado también precisó el sustento legal de esta figura en el país: “Bueno la inimputabilidad por razones mentales en la República Dominicana se fundamenta en el Artículo 64 del Código Penal, que establece la exención de responsabilidad criminal por estado de demencia al momento de cometer la infracción”.

El abogado indicó que el auto de “no ha lugar” no necesariamente implica debilidad probatoria del Ministerio Público, sino una apreciación integral del caso por parte del tribunal.

“El juez apreció… los elementos probatorios que depositaron las partes” indicó.

Esto incluye tanto al Ministerio Público como a la defensa y a las víctimas, cuyos aportes son analizados en conjunto antes de decidir si el caso pasa o no a juicio de fondo.

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