SANTO DOMINGO: Senado de la República y la Cámara de Diputados fueron consultados por el pleno de la alta corte constitucional para conocer su opinión al respecto.
En una sentencia emitida este miércoles, el Tribunal Constitucional decidió eliminar un artículo en el Código de Justicia de la Policía Nacional y el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas que penaba con prisión a sus miembros que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Ante este caso, el Senado de la República y la Cámara de Diputados fueron consultados por el pleno de la alta corte constitucional para conocer su opinión al respecto.
Ambos órganos legislativos prefirieron no emitir una opinión directa, dejando a “la soberana apreciación” del TC la acción de inconstitucionalidad que conocían los magistrados.
No obstante, el Senado realizó el 6 de noviembre de 2024 un breve análisis antes de indicar que el TC es el órgano encargado de determinar si alguna norma vulnera los derechos establecidos en la Carta Magna.
En el escrito, la Cámara Alta expresó que la preferencia sexual de una persona no debe constituir un acto predeterminado por el Estado. Además, indicó que “mucho menos” ese gusto puede implicar que el ser humano sea plausible de un castigo de prisión.
“Siendo estas normas contrarias al principio de igualdad, la protección a la orientación sexual como motivo prohibido de discriminación, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, el honor personal, el buen nombre, la libertad personal, la seguridad, el trabajo y el principio de razonabilidad”, indica el análisis realizado por el Senado.
Mientras tanto, la Cámara de Diputados se limitó únicamente a expresar lo siguiente: “(Dejaremos) a la soberana y sabia interpretación del Tribunal Constitucional la acción directa en inconstitucionalidad de la especie”. Este órgano legislativo fue consultado el 22 de agosto del año pasado.
“No afecta los derechos de terceros”
Al manifestar su posición, la Procuraduría General de la República (PGR) consideró que la identidad de género y la orientación sexual “encuentran cobijo” en el derecho al libre desarrollo de la personalidad dictado en el artículo 43 de la norma suprema.
Sostuvo que la orientación sexual y la identidad de género no pueden ser cuestionadas ni violentadas.
“Sobre todo porque no afecta de ninguna forma derechos de terceros, y porque su respeto es valorar la dignidad inherente a cada ser humano; sino que, por el contrario, debe ser protegida por los poderes públicos y órganos del Estado para prevenir y sancionar cualquier supuesto de discriminación, vulnerabilidad o exclusión”, expresó el 25 de julio del pasado año el órgano judicial.
La PGR insistió en que el ordenamiento jurídico dominicano obliga a prohibir todo tipo de trato discriminatorio para evitar lesiones a la dignidad humana y salvaguardar el derecho a la igualdad y no discriminación.
Por esta razón declara que deben promoverse las condiciones jurídicas y administrativas “para que la igualdad sea real y efectiva, no letra muerta”.
Al estar de acuerdo en que esas disposiciones y militares deben ser declaradas inconstitucionales, la PGR pidió la de estas del ordenamiento jurídico.
“Por ser contrarias a los artículos 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 39.3, 40, 40.15, 40.17, 42, 42.1, 42.2, 43, 44, 49, 61.1, 61.2, 62.1, 62.2, 62.5, 74.3, 138, 253 y 256 de la Constitución dominicana”, refiere la PGR, mencionando otros convenios internacionales que son vulnerados.
¿Qué establecen las leyes?
El artículo 260 de la Ley 3483 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas sancionaba con una pena de seis meses a un año de prisión correccional a los oficiales que cometieran “sodomía”, acción que consiste en el “concubito” entre personas de un mismo sexo.
Lo mismo plantea el artículo 285 de la Ley 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional, sin embargo, también incluye a los alistados, quienes serían sometidos a prisión durante un periodo de entre dos y seis meses. Mientras que los oficiales se elevan de seis meses a dos años.

