SANTO DOMINGO: La causa de la muerte de Stephora Ann-Merci Joseph fue establecida como “asfixia mecánica por ahogamiento, una muerte violenta”, según el informe médico legal 552-2025 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), fechado el 19 de noviembre. El documento señala que la etiología es indeterminada, pero el mecanismo de muerte corresponde a una insuficiencia respiratoria, con una forma de producirse rápida.
El informe no fija una hora exacta del fallecimiento, debido a que, aunque en el relato del Ministerio Público se indica que los hechos iniciaron alrededor de las 9:45 de la mañana, el levantamiento del cadáver fue realizado a las 2:05 de la tarde.
Desarrollo de los hechos
Según establece el Ministerio Público, a las 9:44 de la mañana, la niña ingresó a la piscina caminando con aparente confianza. El área no contaba con ningún tipo de señalización y, al llegar aproximadamente a la mitad, la menor se percató de que el nivel del agua aumentaba repentinamente. En ese momento comenzó a hundirse y a realizar señas de auxilio, levantando los brazos mientras luchaba por mantenerse a flote.
A las 9:45 de la mañana, la menor realizó gestos evidentes de desesperación mientras intentaba respirar y mantenerse sobre el agua.
La acusación del Ministerio Público indica que, durante esos momentos críticos, la imputada Francisca Josefina Tavárez Vélez caminaba por el borde de la piscina, pasando justo al lado de la víctima sin prestarle atención. De acuerdo con el expediente, Tavárez Vélez se dirigió hacia el área del jacuzzi para conversar con unos niños, regresó hacia el gazebo y volvió a pasar al lado de la menor sin percatarse de la emergencia. El Ministerio Público describe este comportamiento como una muestra extrema de negligencia e irresponsabilidad en la supervisión del área.
Treinta minutos sin asistencia
El cuerpo de Stephora permaneció en el fondo de la piscina durante 30 minutos, según el análisis pericial del Departamento de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT). Fue otro menor quien finalmente notó el cuerpo cuando comenzó a flotar y procedió a ayudar a sacarla, gritando desesperadamente que la niña se había ahogado.
En ese momento llamaron a la imputada Vilma Altagracia Vargas Morel, quien, según la acusación, durante los 31 minutos en que la niña permaneció bajo el agua, se encontraba utilizando su teléfono celular sin supervisar adecuadamente a los menores. Las cámaras de seguridad captaron que, posteriormente, Vargas Morel se mantenía conversando con Tavárez Vélez, sin realizar una verificación del grupo de niños que estaban dentro de la piscina.
Responsabilidad penal
El Ministerio Público sostiene que las cuatro imputadas actuaron con torpeza, negligencia e imprudencia extrema, incumpliendo su deber de cuidado y violando normas nacionales destinadas a proteger a los menores.
La calificación jurídica señalada incluye:
• Homicidio involuntario (artículo 319 del Código Penal)
• Abandono y maltrato a menores (artículo 351-2 del Código Penal)
• Violación a la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Para las autoridades, la muerte de Stephora fue consecuencia directa de una excursión irregular realizada en un entorno inseguro, con ausencia total de supervisión, omisión de auxilio y violación de protocolos establecidos para actividades con menores.
El caso continúa generando indignación en el país y se espera que los tribunales determinen las responsabilidades penales correspondientes.

