• Sáb. Mar 21st, 2026

Herederos pueden accionar penalmente en defenza de sus derechos.

PorROBBY GABRIEL

Mar 21, 2026

 SANTO DOMINGO: La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional reafirmó que los herederos de un autor están facultados para ejercer acciones penales en defensa de los derechos de autor.

El criterio fue establecido en la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00072, emitida el 5 de junio de 2025, en la que el tribunal determinó que la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, en su condición de normativa especial, prevalece sobre las disposiciones generales del Código Procesal Penal en materia de protección de derechos de los creadores y sus causahabientes.

Según la decisión, los derechos patrimoniales de autor no se extinguen con la muerte del titular, sino que se transmiten a sus herederos, quienes cuentan con legitimidad para ejercer su defensa conforme a los mecanismos previstos en la legislación vigente.

El tribunal también sostuvo que el Código Procesal Penal no puede limitar los derechos reconocidos por una ley especial, reafirmando así el principio jurídico de que las normas especiales prevalecen sobre las generales cuando regulan una materia específica.

Asimismo, la sentencia reconoce que los herederos pueden optar por las vías civil, penal o administrativa para reclamar la protección de los derechos de autor, conforme a lo establecido en la Ley 65-00.

La decisión es considerada un precedente relevante para el sistema jurídico y la industria cultural dominicana, al fortalecer la protección de los derechos de autor y garantizar su transmisibilidad y defensa efectiva tras el fallecimiento del creada

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