• Sáb. Abr 19th, 2025

Corte de Apelación declara inocente a Rafael Guerrero por difamación e injuria contra el exjefe de la Policía

PorROBBY GABRIEL

Abr 19, 2025

SANTO DOMINGO: La Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró inocente a Rafael Antonio Guerrero Méndez, conductor del programa digital “Corrupción al Desnudo”. Este había sido condenado a tres meses de prisión suspendida por difamación e injuria contra el exjefe de la Policía, Rafael Guillermo Guzmán Fermín.

El tribunal tras emitir la sentencia, consideró que no existían pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado.

Sobre la acusación
Guzmán Fermín presentó una querella de acción penal pública a instancia privada, a través de su abogado José Valdez Fernández. Este manifestó que la demanda en su contra se basaba en una serie de videos con graves imputaciones que el comunicador no pudo probar ante el tribunal.

El tribunal de alzada dictó la absolución en beneficio de Rafael Guerrero Méndez, argumentando que, tras analizar las consideraciones, no había elementos suficientes para mantener la condena. Por ello, quedó exento de toda responsabilidad jurídica.

Contexto del caso
Guerrero Méndez había sido demandado por el exjefe de la Policía Nacional, Rafael Guillermo Guzmán Fermín, por difamación, injuria y violación de los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

En uno de los considerandos de la sentencia, los jueces señalaron que en el video que sirvió como prueba se mencionaba a Fermín, pero la identidad del sujeto en la escena no quedó claramente definida, aunque la jueza de primera instancia, por intuición, incluyó datos identificativos.

Asimismo, sostienen que cualquier medida coercitiva impuesta en su contra carece de fuerza ejecutoria, dado el fallo actual.

Cabe recordar que la jueza Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, había condenado previamente al conductor del programa, transmitido por YouTube, a pagar dos millones de pesos por violar los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07. Esa sentencia suspendida debía cumplirse en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo-Hombre.

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