SAN FRANCISCO DE MACORIS: El caso de la joven de 22 años que ultimó por herida de bala a su hermana de 13 años durante un enfrentamiento con su cuñado en San Francisco de Macorís ha generado un amplio debate jurídico sobre si se trata de homicidio involuntario, homicidio simple o un hecho amparado por la legítima defensa.
Los abogados Affe Gutiérrez y Jean Christofer Pérez coincidieron en que, a partir de la información preliminar disponible, no existiría premeditación en el hecho, aunque advirtieron que el uso de un arma ilegal podría agravar considerablemente la responsabilidad penal.
- Sin premeditación, pero con consecuencias penales
El abogado Affe Gutiérrez explicó que, si se confirma que el disparo no iba dirigido a la menor, sino al cuñado, se trataría de un homicidio involuntario, ya que no hubo intención directa de causar la muerte de la adolescente.
“Si el destino de la bala disparada por Ankelsy Valerio de Jesús no era su hermana Aneisy Ceballos de Jesús, no hubo premeditación; hubo un homicidio involuntario”, sostuvo.
Sin embargo, advirtió que el caso se complica si se confirma que el arma utilizada era ilegal, conforme a la Ley 631-16 sobre control y regulación de armas.
“El arma ilegal agrava la situación. La ley establece hasta 30 años de prisión si el arma es ilegal; si hubiese sido legal, la pena máxima sería de 20 años”, precisó.
- Homicidio y posible análisis de legítima defensa

Por su parte, el abogado Jean Christofer Pérez señaló que, en principio, el hecho se tipifica como homicidio, ya que la premeditación requiere planificación previa y ejecución del acto con ese propósito.
“La premeditación entra cuando yo planifico cómo te voy a matar y cumplo ese objetivo. En este caso, no se observa ese elemento”, explicó.
No obstante, indicó que el caso presenta elementos confusos, debido a que la joven habría ido a buscar un arma y realizó varios disparos, resultando la menor muerta y un joven herido.
“Si se analiza bien el video y se confirma la versión de la joven, de que actuó en defensa de su hermana y que el disparo iba dirigido al joven, entonces se trataría de un homicidio, pero podría evaluarse bajo el contexto de legítima defensa”, agregó.
- Lo que dice el Código Penal Dominicano
El Código Penal Dominicano establece en su artículo 328 que no hay crimen ni delito cuando el homicidio ocurre por la necesidad actual de la legítima defensa propia o de terceros.
El artículo 329 detalla los casos en que se considera legítima defensa, como cuando se rechaza una agresión violenta o un ataque a una vivienda.
En contraste, el artículo 296 califica como asesinato el homicidio cometido con premeditación o acechanza, mientras que el artículo 310 fija penas de 10 a 20 años de reclusión mayor cuando concurren dichas circunstancias.
- Hechos y situación judicial
De acuerdo con la Policía Nacional, Valerio de Jesús se entregó este jueves al mediodía en una dotación policial de La Vega, tras emitirse un aviso de “Se Busca”.
El vocero policial, Diego Pesqueira, informó que será trasladada a esa jurisdicción para ser puesta a disposición del Ministerio Público.
Según la versión de la detenida, el incidente ocurrió durante un enfrentamiento con su cuñado, Enmanuel Núñez Batista, de 20 años, a quien acusa de agredir físicamente de manera recurrente a su hermana. La joven afirmó que, tras verse herida, tomó el arma de fuego y realizó un disparo para defenderse, pero la menor se interpuso y recibió el impacto de manera accidental.
En el mismo hecho, Núñez Batista, pareja de la menor, resultó herido de gravedad y permanece ingresado en un centro de salud.
- Un caso con múltiples aristas jurídicas
Expertos señalan que la calificación jurídica final dependerá del análisis del Ministerio Público sobre varios factores:
- Si existió intención directa de matar.
- Si se configura legítima defensa o exceso en la defensa.
- La legalidad del arma utilizada.
- Las pruebas audiovisuales y testimoniales del hecho.

