SANTO DOMINGO: Diputados de la Fuerza del Pueblo calificaron como “excesiva” la intimación realizada por la Junta Central Electoral (JCE) a esa organización política, luego de la “Marcha del Pueblo” celebrada el pasado domingo en el Distrito Nacional.
Los legisladores defendieron la movilización como una manifestación legítima del sentir ciudadano ante lo que describen como “incumplimientos del gobierno”. Señalaron que este martes depositarán ante la JCE una respuesta formal a la comunicación enviada por el órgano comicial.
El diputado Jorge Taveras afirmó que marchar y protestar es un derecho ciudadano irrenunciable, y aseguró que la actividad del domingo se desarrolló sin violar ningún artículo de la Ley Electoral.
Mientras tanto, el diputado Rafael Castillo precisó que la intimación de la JCE no establece que la Fuerza del Pueblo haya incurrido en una infracción, sino que se trata de una advertencia preventiva. “La Junta no ha dicho que cometimos una falta; simplemente hizo un señalamiento. Y lo responderemos hoy”, expresó.
La JCE recordó a los partidos políticos que, en período no electoral, los actos multitudinarios deben cumplir los parámetros establecidos para evitar acciones vinculadas al proselitismo anticipado.
Sobre la intimación
Según la JCE, durante dicha actividad fue evidente la presencia de dirigentes de la organización política y de ciudadanos portando símbolos partidarios, elementos que en conjunto “podrían configurar actos de naturaleza político-partidaria que exceden el ejercicio neutro del derecho de protesta social”.
El órgano electoral recordó que la Constitución reconoce el derecho a reunión, manifestación y protesta pacífica en espacios públicos, así como la libertad de expresión, y aseguró que estos derechos son plenamente respetados y garantizados en la medida en que se ejerzan dentro del marco constitucional y legal.
No obstante, advirtió que es necesario armonizar las protestas sociales con la normativa electoral vigente, a fin de evitar confusiones con actividades prohibidas antes del inicio de la campaña.
El artículo 308 de la Ley 20-23 sanciona con multas de hasta 200 salarios mínimos a partidos, candidatos y dirigentes que organicen manifestaciones o actos públicos fuera de los períodos permitidos.

