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Auditoría revela sobrepago millonario en nómina del Inposdom durante 2020 y 2021

PorROBBY GABRIEL

Jun 14, 2025

La entidad gastó RD$1.5 millones en sueldos a empleada que también figuraba en otra nómina estatal.

SANTO DOMINGO: Un informe especial emitido este jueves por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana releva serias irregularidades en los procedimientos de compras, contrataciones y desvinculaciones de personal del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), correspondientes al período del 1.º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con el informe publicado en la página web de la Cámara de Cuentas, se identificó múltiples violaciones a normas legales y reglamentarias relacionadas con la contabilidad gubernamental, el control interno, el sistema nacional de compras y contrataciones públicas, la legislación tributaria y la función pública. Estas faltas comprometen la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios involucrados, según lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley 10-04 sobre la Cámara de Cuentas.

El órgano fiscalizador subrayó que las actuaciones del Inposdom no respetaron los principios constitucionales de transparencia, eficacia, economía y objetividad en el manejo de fondos públicos, generando perjuicio al patrimonio del Estado.

La Cámara resaltó que el cumplimiento riguroso de los procedimientos de compras y contrataciones no es una formalidad, sino una garantía para salvaguardar el interés general.

Según el documento, se ejecutaron procesos de contratación sin ajustarse a los criterios establecidos por la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas y su reglamento de aplicación, lo cual constituye una transgresión al ordenamiento jurídico y vulnera los principios de igualdad, publicidad y libre competencia.

Además, se detectaron debilidades significativas en los sistemas de control interno y en el registro contable de las operaciones financieras. Esto no solo refleja una gestión deficiente, sino que obstaculiza la transparencia y la rendición de cuentas que exige la ley.

La Cámara de Cuentas afirmó que existen indicios de responsabilidad penal en algunos de los funcionarios auditados, lo que ya fue informado al Ministerio Público para que determine posibles imputaciones penales, tal como establece el artículo 49 de la Ley 10-04 y el artículo 79.1 del Reglamento 06-04.

El informe, que fue emitido el 4 de junio de este año, exige al Inposdom la elaboración de un plan de acción correctivo en un plazo de 25 días calendario, prorrogable por 10 días adicionales, y su envío a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las unidades internas de control. Estas medidas son obligatorias conforme al artículo 69 de la Ley 18-24, promulgada el 27 de junio de 2024.

Hallazgos

  • Falta de control de asistencia del personal

Se comprobó para los períodos auditados la ausencia de un sistema de control de asistencia, que permita validar que los servidores se presentaban a sus puestos de trabajo y participaron en las actividades diarias del Inposdom.

La Ley n.° 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República de fecha 8 de enero de 2007, artículo 7.- Atribuciones y Deberes Institucionales, cita: «Las entidades u organismos bajo el ámbito de esta ley, así como los servidores públicos en todos los niveles de la organización de estos, tienen las siguientes atribuciones y deberes para asegurar la efectividad del control interno institucional.

  1. Establecer y mantener el control interno en los términos previstos en la presente ley.
  2. Elaborar, en el marco de la presente ley y de la normativa básica de control interno que emita la Contraloría General de la República, las normas secundarias, sistemas y procedimientos para el establecimiento, operación y mantenimiento de su propio proceso de control interno, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones y objetivos».
  • Desvinculación de empleados

Remuneraciones efectuadas por encima de lo presupuestado El Instituto Postal Dominicano (Inposdom) ejecutó fondos del Estado dominicano por encima de lo presupuestado en un 3 % durante el año 2020 y un 41 % en el año 2021, por concepto de remuneraciones al personal.

La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público n.° 423-06, de fecha 17 de noviembre de 2006, articulos 44 y 51, establecen: «Artículo 44.

Las apropiąciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, que podrán disponer los organismos públicos comprendidos en este título con el propósito de cumplir con las políticas, objetivos, resultados y metas previstas.

 En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público contemplado en este título». «Articulo 51.

Los Funcionarios de las instituciones comprendidas en este Título no podrán asumir compromisos para los cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista».

La Ley n.° 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de enero de 2007, artículo 25 indica lo siguiente: «Responsables del Control Interno.

El titular de cada entidad u organismos bajo el ámbito de la presente ley es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución.

Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo responderán por el mantenimiento cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo».

  • Empleada de la entidad en nómina de otra institución del Estado

Revisando los procesos de compras, se verificó que la señora Grecia Carolina Otaño Toledo, CIE n.° 223-0083990-3, se desempeña como encargada del Departamento Servicios Generales del Inposdom, devengando RD$60,000., mensual desde el 1.º de enero de 2020 para un total durante los períodos auditados de RD$1,560,000., por la nómina de empleados fijo y a la vez es miembro del Ejercito de la República Dominicana, a través del cual devenga RD$25,040., mensuales, incumpliendo lo establecido por las leyes.

La Constitución de la República Dominicana, de fecha 13 de junio de 2015, sección II Del Estatuto de la Función Pública, artículo 144, establece: «Articulo 144.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio».

La Ley n.° 41-08, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, (actual Ministerio de Administración Pública), de fecha 16 de enero de 2008, artículo 80, numerales 4 y 5, respectivamente, establece lo siguiente: «Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos: 4. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorifico no afectadas por incompatibilidad legal y con la debida reposición horaria cuando hubiera supervisión de este tipo. 5. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la Renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda».

  • Utilización de cuenta bancaria de nómina distinta a su naturaleza

Al analizar los cheques se observó desembolsos por la cuenta bancaria de nómina 100-01- 011-001386-7, por los siguientes conceptos: alquiler de vehículo, servicios de transporte, combustible, compras de gomas.

Las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), Normas Fundamentales de Contabilidad, Registro e Imputación Presupuestaria y Uniformidad, establecen: «Registro e Imputación Presupuestaria.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental, registra de acuerdo al Plan de Cuentas Contable y a los procedimientos de registros adoptados, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del Sector Público e imputadas a las partidas presupuestarias, de conformidad con las normas, criterios y momentos contables establecidos por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog). (…)».

«Uniformidad. (…) La identificación de las transacciones del Ente se efectúa sobre la base de la aplicación de los clasificadores de cuentas presupuestarias y contables. La aplicación uniforme de estos hace compatible la información que generan todas las áreas de gestión de la Administración Central».

  • Ausencia de creación del pasivo contingente

Se observó que los estados financieros de los años 2020 y 2021 carecen de presentación de cuentas de orden o pasivo contingente, para la previsión del pago de prestaciones laborales o demandas realizadas por desvinculaciones efectuadas. En la descripción del plan de cuentas emitido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en la descripción en las cuentas de orden, establece lo siguiente: «7 Cuentas de Orden. Comprenden las cuentas que tienen por finalidad el registro y control de la información relativa a hechos contables realizados por el Ente contable, que no afectan su patrimonio pero que podrían afectarlo en un futuro.

72 Cuentas de Orden Acreedoras. Comprende aquellas cuentas que, haciendo uso de las reglas del débito y crédito, se utilizan para registrar la información contable en cuentas acreedoras. Registrar la información relativa a hechos contables realizados por la entidad, que no afectan su patrimonio pero que pudieran afectarlo en un futuro».

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