• Dom. Jun 15th, 2025

Fallo íntegro del TSE ‘le mata el gallo en la funda’ al PLD y su candidato presidencial

PorROBBY GABRIEL

Jun 14, 2025

SANTO DOMINGO: En su sentencia íntegra, el Tribunal Superior Electoral (TSE) tumbó los planes de elegir a destiempo al candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), atendiendo a una demanda hecha en ese sentido por Eleuterio Abad Santos, dirigente de esa organización política.

En el fallo, el TSE establece que el demandante, Eleuterio Abad Santos, es miembro acreditado del PLD y, por tanto, tenía legitimidad para emprender la acción legal preventiva.

Lo que sucedió fue que, en marzo pasado, el PLD decidió celebrar una reunión ahora en junio, donde escogería a los precandidatos que irían a participar en una consulta interna para elegir al candidato, en el primer trimestre del 2026.

Inconforme con esos aprestos, Abad Santos, -que por cierto, aspira a la nominación presidencial,- de inmediato acudió al TSE para que frenara ese prematuro proceso de escogencia. Y el TSE escuchó sus reclamos, dándole la razón y ganancia de causa.

“Considerando lo anterior, este Tribunal concluye que en el caso se configura el segundo elemento, ya que la medida solicitada busca frenar la consumación de una situación que ya está en curso y que no es más que la ejecución del acta impugnada en la demanda principal”, consigna la sentencia.

Planes rotos

Según la agenda del PLD, el 8 de junio se iba a celebrar la reunión para la cuestión de los precandidatos, “un evento partidario en el que se elegirá un aspirante a precandidatura presidencial, mientras que el fondo de la demanda principal aún no ha sido resuelto. Esto implica que, eventualmente al momento en que se dicte la sentencia sobre la demanda principal, el evento habría ocurrido, con lo cual se estaría consolidando el contenido del acta cuestionada.”

“En ese contexto, existe un riesgo inminente de que se materialicen las presuntas vulneraciones que el demandante busca que sean reparadas en la sentencia de fondo. Por tanto, se hace necesario adoptar medidas preventivas que eviten un daño que podría ser de muy difícil o imposible reparación, en resguardo preventivo del derecho de los militantes y la democracia interna.”

“Es decir, la medida cautelar está dirigida a evitar que se materialicen actos derivados del mismo objeto cuestionado en el fondo, lo que revela una conexión entre ambos”, continúa el TSE en su fallo.

Conflicto interno

La decisión se enmarca en el conflicto interno generado por el contenido del numeral 3 del Acta núm. 3, de fecha 3 de marzo de 2025, mediante la cual el Comité Político del PLD fijó mecanismo y fecha para seleccionar su precandidato presidencial.

El TSE rechazó todos los intentos de inadmisión

En su sentencia, los jueces rechazaron cuatro medios de inadmisión presentados por la parte demandada (presumiblemente el Comité Político del PLD), entre ellos:

Extemporaneidad: El tribunal consideró que la medida cautelar fue presentada dentro del marco legal del proceso principal.

Falta de legitimación procesal activa: El demandante acreditó su membresía al partido.

Falta de interés jurídico: Se ratificó el derecho de cualquier miembro a impugnar decisiones que puedan afectar la democracia interna.

No agotamiento de vía interna: El tribunal determinó que este no es un requisito oponible para medidas cautelares.

Suspensión hasta fallo definitivo

El tribunal determinó que la medida cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho invocado, que existe riesgo de daño irreparable, y que hay coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la demanda principal. Por tanto, ordenó la suspensión de todos los actos vinculados a la selección de precandidaturas presidenciales definidos en el Acta núm. 3.

Además, el TSE dispuso que la medida estará vigente hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del recurso, o hasta que surja una causa que justifique su revisión.

PROXIMO PASOS.

El tribunal ordenó la continuación de la audiencia para conocer el fondo del caso, y dispuso que la orden sea notificada a las partes involucradas y publicada en el portal oficial del TSE.

La decisión fue firmada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Rafaelina Peralta Romero, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, y Ruddy Rafael Ureña, secretario general, y está fechada el 26 de mayo de 2025.

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