SANTO DOMINGO: En un choque con la ley de transito y la Digesett los ayuntamientos han entrado en conflictos con los choferes en todo el pais por el abuso de autoridad y la usurpacion de funciones en la ley de transito, Según el especialista en la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, las alcaldías no tienen competencia para aplicar sanciones de tránsito ni para colocar dispositivos de neutralización en vehículos estacionados en la vía pública.

“Las alcaldías no tienen ninguna atribución sobre el tránsito en las vías públicas. La Ley 63-17 establece que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) es la única autoridad competente para tomar decisiones y sancionar a los conductores que infringen las normas de tránsito”, explicó Terrero. De acuerdo con esta ley, la competencia en cuanto a sanciones sobre el tránsito recae exclusivamente en DIGESETT y, en ciertos casos, debe ser coordinada con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
El experto subraya que la colocación de candados en vehículos solo sería válida en circunstancias excepcionales, como cuando los vehículos invaden espacios públicos como aceras, parques o áreas específicas, y en coordinación con INTRANT. Sin embargo, el control de sanciones relacionadas con la vía pública, en general, es competencia de DIGESETT.

El caso de la Alcaldía de Moca ha generado debate, pues algunos ciudadanos han aplaudido la iniciativa, mientras que otros han cuestionado su legalidad. En este contexto, es fundamental que las autoridades locales verifiquen si han emitido una resolución que permita tal medida, ya que, de ser así, debe ser la DIGESETT quien se encargue de implementar y ejecutar la sanción.
Esta discusión pone de manifiesto la necesidad de aclarar y respetar las competencias legales en cuanto a la regulación del tránsito en la República Dominicana, para evitar confusiones y posibles abusos de poder.
